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Abogado penal Albacete

Enrique López abogado penalista Albacete
Enrique López abogado penalista Albacete

Abogado penalista en Albacete

Defensa penal con experiencia, decisión y resultados

Si tienes un problema penal, necesitas una defensa rápida, clara y eficaz. Soy Enrique López, abogado penalista con despacho en Albacete, y me dedico especialmente al Derecho Penal. Atiendo personalmente cada caso, sin intermediarios, con total confidencialidad y compromiso real.

Sé lo que está en juego: tu libertad, tu reputación, tu futuro. Por eso, desde el primer momento, te ofrezco respuestas concretas, un plan legal claro y defensa firme en cada fase del proceso, desde la comisaría hasta el juicio.

Especialidades:

abogado penal Albacete
abogado penal Albacete

Cada caso penal merece toda nuestra atención. El tuyo también.


En mi despacho trato cada asunto penal con máxima dedicación y un estudio jurídico a medida. No aplico fórmulas genéricas: analizo tu situación concreta y diseño una estrategia de defensa adaptada a tus necesidades reales.

Ofrezco un trato directo, accesible y transparente desde el primer minuto. Sé lo importante que es sentirte acompañado, informado y representado con firmeza.

Además, ajusto mis honorarios y las condiciones de pago a tu situación personal, siempre con presupuestos claros, sin letra pequeña y sin sorpresas.

Mi compromiso es ofrecerte soluciones penales serias, eficaces y ajustadas a Derecho. Estoy en Albacete, pero defiendo a clientes en toda España.

Juan Carlos, dueño de Bufete Aguilar Pantoja

Preguntas frecuentes sobre Derecho Penal en Albacete, Abogado Penalista Enrique López

¿Qué debo hacer si la policía me detiene?

Mantén la calma, identifícate y pide desde el primer minuto que se te asigne un abogado de confianza o uno de oficio: es un derecho irrenunciable. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) obliga a la policía a informarte de los motivos de la detención, de tu derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo, a telefonear a un familiar y, si procede, a recibir un intérprete. Anota la hora de la detención: servirá para controlar los plazos y, si fuera necesario, activar un habeas corpus.

¿Cuánto tiempo puede retenerme la policía sin pasarme al juez?

El límite general son 72 horas desde la detención. Solo el juez puede autorizar una prórroga de otras 48 horas para delitos de terrorismo. Si no hay una resolución judicial antes de que venza el plazo, tu defensa puede exigir la libertad inmediata.

¿Puedo negarme a declarar o a firmar mi declaración?

Sí. Amparado por el derecho a guardar silencio y a no confesarte culpable (art. 24 CE) puedes negarte a declarar ante la policía o el juez, o limitarte a contestar solo a tu abogado. De igual modo, no estás obligado a firmar el atestado si no estás conforme con su contenido.

¿Qué es un juicio rápido y qué delitos se tramitan así?

Es un procedimiento exprés regulado en los arts. 795 y ss. LECrim para hechos flagrantes, con instrucción sencilla y penas de hasta cinco años (p. ej., hurtos, alcoholemias, lesiones leves). Se concentra toda la investigación en el juzgado de guardia y suele terminar en días, con importantes rebajas de pena si hay conformidad.

¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?

La denuncia solo pone los hechos en conocimiento de la autoridad y puede presentarla cualquier ciudadano, incluso de forma anónima; el denunciante no pasa a ser parte en el proceso. La querella es un escrito formal que debe firmar abogado y procurador: convierte al querellante en acusación particular y permite impulsar la causa, proponer pruebas y recurrir.

¿Cómo se decide la prisión provisional y cómo puedo recurrirla?

El juez la valora en la “vistilla” del art. 505 LECrim: peligro de fuga, destrucción de pruebas o riesgo para la víctima. Debe ser proporcional y motivada. Contra el auto cabe recurso de reforma ante el mismo juez y apelación ante la Audiencia Provincial, que revisará la medida en pocos días.

¿Qué es la libertad provisional con fianza?

Cuando el juez considera que bastan medidas menos gravosas que la prisión, puede dejarte en libertad bajo caución económica y otras obligaciones (comparecer periódicamente, retirada de pasaporte, etc.). Si se incumplen, la fianza se pierde y puede dictarse ingreso en prisión.

¿Cuándo prescriben los delitos y cómo se interrumpe el plazo?

Depende de la pena máxima: veinte años para delitos castigados con 15 años o más, quince años si la pena supera 10 años, diez años para penas de 5 a 10 años y cinco años para el resto (excepto delitos leves, que prescriben al año). El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirije contra el sospechoso y vuelve a correr si el proceso se paraliza sin condena.

¿Se puede suspender o sustituir una pena de prisión?

Sí. Si la condena no supera dos años y es tu primer delito, el juez puede suspender la ejecución imponiendo reglas de conducta (art. 80 CP). También existe la sustitución por multas o trabajos en beneficio de la comunidad si la pena es corta y las circunstancias personales lo aconsejan.

¿Cómo se cancelan los antecedentes penales y en qué plazo?

Tras extinguir la responsabilidad penal, podrás solicitar la cancelación cuando transcurran sin delinquir: seis meses (penas leves), dos años (penas ≤ 12 meses), tres años (penas menos graves < 3 años), cinco años (penas ≥ 3 años) y diez años (penas graves). El Ministerio de Justicia emite el certificado limpio una vez verificados los requisitos.

¿Qué pruebas puedo aportar en mi defensa? ¿Sirven los mensajes o grabaciones?

Puedes presentar documentos, correos, audios, periciales y testigos. Las grabaciones privadas son válidas si participas en la conversación y no vulneran derechos fundamentales; los mensajes de WhatsApp se admiten si se acredita su autenticidad mediante perito o comparecencia de los intervinientes.

¿Qué es la conformidad y cuándo me conviene aceptarla?

Si reconoces los hechos antes del juicio (art. 801 LECrim) la pena se reduce normalmente en un tercio. Resulta aconsejable cuando la prueba contra ti es sólida y la rebaja deja la pena en límites que permiten suspensión o evita la cárcel. Debes valorar siempre las consecuencias colaterales (antecedentes, extranjería, etc.) con tu abogado.

¿Puede el juez archivar la causa antes del juicio? (Sobreseimiento)

Sí. El sobreseimiento libre procede cuando el hecho no es delito o el acusado es inimputable; el provisional, cuando faltan indicios suficientes. Ambos están regulados en los arts. 637 y 641 LECrim y pueden recurrirse en apelación. Una vez firme el sobreseimiento libre impide reabrir la causa por cosa juzgada.

¿Qué derechos tengo como víctima en el proceso penal?

Puedes personarte como acusación particular, solicitar medidas de protección, recibir información sobre el estado de la causa y recurrir resoluciones. Los arts. 109 y 110 LECrim te facultan además para reclamar indemnización por los daños sufridos.

¿Qué ocurre si vivo fuera de España o necesito viajar estando investigado?

El juez puede retirarte el pasaporte o exigir fianza y comparecencias. Si no hay prohibición expresa, puedes viajar, pero conviene comunicarlo a tu abogado para evitar ser declarado en rebeldía si te citan. La prisión provisional o la libertad bajo fianza del art. 505 LECrim se revisan periódicamente y pueden modificarse si acreditas arraigo y cooperación.

¿Qué diferencia hay entre delito doloso y delito imprudente?

En el delito doloso el autor actúa con conocimiento y voluntad del resultado; en el imprudente causa el mismo resultado por descuido o infracción de un deber de cuidado, sin quererlo directamente. La imprudencia se castiga solo cuando la ley lo prevé expresamente y con penas menores.

¿Qué es el decomiso y cuándo se aplica?

El decomiso (arts. 127 y 127 bis CP) permite al juez confiscar instrumentos, efectos y ganancias del delito, incluso sin sentencia condenatoria si el autor fallece o está prófugo (art. 127 ter CP). Los bienes pueden embargarse cautelarmente desde las primeras diligencias para asegurar su destino final.

¿Qué recursos existen contra una sentencia penal?

La sentencia del Juzgado de lo Penal se recurre en apelación ante la Audiencia Provincial (arts. 790–792 LECrim). La de la Audiencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo por motivos de infracción de ley o vulneración de derechos fundamentales. En casos excepcionales cabe revisión y, tras agotar la vía interna, demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.